SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y MASC

Mediadores en Madrid


La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce cambios significativos en el ámbito de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en España. A continuación, se presentan algunas consideraciones clave sobre estos medios:

Principios fundamentales:

  • Autonomía de las partes: Las partes involucradas tienen libertad para llegar a acuerdos, siempre que estos no sean contrarios a la ley, la buena fe o el orden público.
  • Voluntariedad: La participación en los MASC es, en principio, voluntaria, aunque la ley establece la obligatoriedad de acudir a ellos antes de iniciar un proceso judicial en ciertos casos.
  • Confidencialidad: Los procesos de MASC suelen ser confidenciales, lo que fomenta la comunicación abierta y la búsqueda de soluciones creativas.

Tipos de MASC:

La ley reconoce y regula diversos tipos de MASC, incluyendo:

  • Mediación.
  • Conciliación privada.
  • Oferta vinculante confidencial.
  • Opinión de persona experta independiente.
  • Derecho colaborativo.
  • Justicia restaurativa.

Aspectos destacados de la ley:

  • Obligatoriedad: En ciertos casos, será obligatorio recurrir a un MASC antes de interponer una demanda judicial, especialmente en la jurisdicción civil.
  • Impulso de la digitalización: Se promueve el uso de medios telemáticos para facilitar el desarrollo de los procesos de MASC, especialmente en reclamaciones de menor cuantía.
  • Asistencia letrada: Se regula la necesidad de asistencia letrada en ciertos casos, como en la formulación de una oferta vinculante, salvo excepciones.
  • Efectos sobre la prescripción: La solicitud de inicio de un MASC puede interrumpir la prescripción o suspender la caducidad de acciones.

Objetivos de la ley:

  • Fomentar la resolución pacífica de conflictos.
  • Descongestionar los juzgados.
  • Promover una justicia más ágil y eficiente.
  • Restablecer la capacidad de negociación entre las partes.

Consideraciones adicionales:

  • La ley busca adaptar el sistema judicial a las nuevas realidades sociales y tecnológicas.
  • Se espera que los MASC contribuyan a reducir la litigiosidad y a mejorar el acceso a la justicia.
  • Las modificaciones en otras leyes, como la de asistencia jurídica gratuita, buscan adaptar la legislación vigente al nuevo modelo de eficiencia judicial.

Es importante tener en cuenta que la implementación de esta ley tendrá un impacto significativo en la forma en que se resuelven los conflictos en España.

Que es la mediación

Es un proceso en el que un tercero neutral, el mediador, facilita la comunicación y la negociación entre las partes en conflicto.

El objetivo principal es fomentar la resolución dialogada de controversias, evitando así la saturación de los juzgados y promoviendo una cultura de paz.


Ámbito de aplicación: La obligatoriedad de la mediación se aplica en asuntos civiles y mercantiles.


  • Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC): La ley amplía el abanico de MASC, incluyendo, además de la mediación, otros mecanismos como:
  • Conciliación privada.
  • Oferta vinculante confidencial.
  • Opinión de persona experta independiente.
  • Derecho colaborativo.
  • Justicia restaurativa.
  • Impacto y objetivos: La ley busca un cambio en la cultura jurídica, promoviendo la resolución pacífica de conflictos.
  • Se espera que esto contribuya a:
  • Reducir la carga de los juzgados.
  • Agilizar la resolución de conflictos.
  • Transformar el acceso a la justicia en un servicio público más eficiente.
  • Alinear a España con los estándares europeos e internacionales en materia de resolución de conflictos.
  • Reforzar la participación ciudadana en la resolución de conflictos.


Obligatoriedad de la mediación

La ley establece que, antes de iniciar un proceso judicial en materias civiles y mercantiles, las partes deberán acreditar que han intentado llegar a un acuerdo a través de la mediación u otros Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).

Esto significa que, en muchos casos, la mediación se convierte en un paso previo obligatorio antes de poder presentar una demanda ante un juez.


Beneficios de la mediación:


  • Eficiencia judicial: Muchos consideran que la obligatoriedad de la mediación contribuirá a descongestionar los juzgados y a agilizar la resolución de conflictos.
  • Se espera que esto permita una mayor eficiencia del sistema judicial, liberando recursos para casos que realmente requieran la intervención de un juez.
  • Cultura de diálogo: Se valora positivamente el fomento de una cultura de diálogo y resolución pacífica de conflictos, en contraposición a la cultura del litigio.
  • Se considera que la mediación puede fortalecer las relaciones entre las partes y promover acuerdos más duraderos.
  • Acceso a la justicia: Se destaca que la mediación puede facilitar el acceso a la justicia para aquellos que no pueden permitirse largos y costosos procesos judiciales.
  • Se considera que la mediación ofrece una vía más accesible y económica para resolver conflictos.

Profesionales Altamente Cualificados

Somos un equipo de profesionales de diferentes disciplinas y especialidades, con gran experiencia, que incluye abogados y economistas, debidamente inscritos ante el Registro de Mediadores dependiente del Ministerio de Justicia.

Toda esta experticia se pone a disposición de los clientes para una solución más rápida, económica y efectiva de cualquier controversia que se plantee.

  • La Ley 1/2025 refuerza la necesidad de una formación adecuada para los mediadores, nuestros profesionales están al día mediante un formación continua especializada que garantiza la calidad y profesionalidad de los servicios de mediación.
  • Todo el equipo de profesionales cumplen con todos los requisitos establecidos por los registros correspondientes y respetando los principios de la mediación y están debidamente inscritos ante el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

Ventajas de los MASC

Ventajas Generales de los MASC:


  • Mayor agilidad y eficiencia: Los MASC, como la mediación o la conciliación, suelen ser más rápidos que los procesos judiciales, lo que reduce los tiempos de resolución de conflictos.
  • Esto permite a las partes ahorrar tiempo y recursos.
  • Reducción de costes: Suelen ser menos costosos que los litigios tradicionales, lo que beneficia tanto a particulares como a empresas.
  • Se evitan gastos asociados a juicios prolongados y honorarios legales elevados.
  • Flexibilidad y personalización: Permiten a las partes diseñar soluciones a medida, adaptadas a sus necesidades e intereses específicos.
  • Esto contrasta con las sentencias judiciales, que suelen imponer soluciones generales.
  • Descongestión judicial:  Al fomentar su uso, se reduce la carga de trabajo de los juzgados y tribunales, lo que permite agilizar los procesos judiciales pendientes
  • Cultura de solución de Controversias: La introducción de estos medios, pretende un cambio cultural hacia la resolución pacífica de conflictos